jueves, 30 de enero de 2014

El fisioterapeuta en Educacion Especial


 La presencia del Fisioterapeuta en los centros educativos queda recogida y detallada en la legislación vigente, fundamentalmente en:
  • Real Decreto 1113/1981, de 24 de Abril, donde se detallan la "realización de los programas sanitarios tendentes a la protección y la promoción de la salud escolar"
  •  LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo del alumnado que presenta necesidades educativas especiales. Aquí se vuelve a reforzar la presencia de este profesional en el ámbito de la educación, ya que nos dice: “las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precios para la adecuada atención a esta alumnado".  
  • ORDEN EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE 6-4-10).



 Los aspectos más relevantes que destacan estas normativas consisten en la necesidad del trabajo interprofesional, y la  definición de las funciones del fisioterapeuta así como los tipos de intervención que realizan:
  1. La intervención directa: sesiones de tratamiento fisioterápico individualizado, valoración de la higiene postural, supervisión y control de los dispositivos ortopédicos que utilizan los alumnos/as y valoraciones fisioterapéuticas con el objetivo de detectar de forma precoz diferentes alteraciones ortopédicas y/o trastornos en la evolución motriz.
  2. Intervención indirecta: revisiones de coordinación con el profesorado y con otros profesionales del centro, reuniones con los padres, realización de informes, consultas y requerimientos dirigidos a otros profesionales y asesoramiento y orientación para los distintos profesionales que intervienen con los niños fuera de la escuela.
Los fisioterapeutas que trabajamos en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, somos personal laboral, más concretamente "Titulados Medios de Actividades Especificas" y estamos incluidos en el Convenio Único del Personal Laboral de las Administraciones Publicas. Cada Comunidad Autónoma, tiene asimismo una legislación específica debido a sus competencias en esta materia.