La presencia del Fisioterapeuta en
los centros educativos queda recogida y detallada en la legislación vigente,
fundamentalmente en:
- Real Decreto
1113/1981, de 24 de Abril, donde se detallan la "realización de los
programas sanitarios tendentes a la protección y la promoción de la salud
escolar"
- LEY
ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo del alumnado que presenta necesidades
educativas especiales. Aquí se vuelve a reforzar la presencia de este
profesional en el ámbito de la educación, ya que nos dice: “las
Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las
especialidades correspondientes y profesionales cualificados, así como de
los medios y materiales precios para la adecuada atención a esta
alumnado".
- ORDEN EDU/849/2010, de 18 de
marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con
necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación
educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las
ciudades de Ceuta y Melilla (BOE 6-4-10).
Los
aspectos más relevantes que destacan estas normativas consisten en la necesidad
del trabajo interprofesional, y la definición de las funciones del
fisioterapeuta así como los tipos de intervención que realizan:
- La intervención directa: sesiones de tratamiento
fisioterápico individualizado, valoración de la higiene postural,
supervisión y control de los dispositivos ortopédicos que utilizan los alumnos/as
y valoraciones fisioterapéuticas con el objetivo de detectar de forma
precoz diferentes alteraciones ortopédicas y/o trastornos en la evolución
motriz.
- Intervención indirecta: revisiones de coordinación con
el profesorado y con otros profesionales del centro, reuniones con los
padres, realización de informes, consultas y requerimientos dirigidos a
otros profesionales y asesoramiento y orientación para los distintos
profesionales que intervienen con los niños fuera de la escuela.
Los fisioterapeutas que trabajamos en el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, somos personal laboral, más concretamente "Titulados
Medios de Actividades Especificas" y estamos incluidos en el Convenio Único
del Personal Laboral de las Administraciones Publicas. Cada Comunidad Autónoma,
tiene asimismo una legislación específica debido a sus competencias en esta
materia.